La Corte Constitucional ha venido presentando diferentes pronunciamientos frente a la necesidad del diseño y aplicación de políticas públicas con enfoque diferencial, que permitan el reconocimiento y la atención de particularidades y características propias de los diversos sectores de la población.
Una de las fallas prominentes que se observa en la política pública de atención integral a la población desplazada es la tendencia a plantear un tratamiento general y uniforme para toda la población en situación de desplazamiento al percibir a esta población como un grupo homogéneo de personas, desconociendo la atención diferencial que merecen ciertos grupos de individuos, que por su condición especial de vulnerabilidad son considerados desde el marco constitucional como sujetos de especial protección, resultando desproporcional su afectación respecto del resto de población en igual situación de desplazamiento. Esta ausencia en la atención diferencial en el marco de la política pública agrava más la situación de violación de derechos humanos y son la nación, los departamentos y los municipios los responsables de ello.
Lo anterior se puede alegar no solamente en relación con la población desplazada, sino de toda aquella cobijada bajo la denominación de “víctima”, en el entendido de las personas (individual o colectivamente) que han sufrido daño por causa de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
Incluyen de manera desproporcionada aquellos grupos que tienen una especial protección constitucional, dadas sus particularidades que los hacen especialmente vulnerables, u otros sectores que debido a factores de rechazo, exclusión y discriminación han sufrido o mantienen procesos de marginalización y garantía limitada de sus derechos, como ocurre para los niños, niñas, adolescentes, las mujeres, los adultos mayores, los grupos étnicos, aquellas personas que presentan alguna discapacidad y aquellas otras que reclaman una particular opción sexual.
Ahora, al considerar
la necesidad de implementar e incidir en la inclusión del enfoque diferencial
en la política pública de víctimas, se debe acudir a elementos efectivos que
permitan desarrollar esta labor. La corte constitucional en el Auto 218 de 2006
señala que los sujetos de especial protección constitucional “se diferencian
del resto [de la población desplazada] en cuanto a la especificidad de sus
vulnerabilidades, sus necesidades de protección y de atención, y las
posibilidades que tienen de reconstruir sus proyectos de vida digna”


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